Derecho Moral/Derecho Patrimonial


En el derecho de autor existen dos tipos de derechos los cuales pueden pertenecer a una sola persona(Autor), o bien ser divididos en Derechos Morales Y Derechos Patrimoniales:

 

DERECHOS MORALES:

El derecho moral protege la personalidad del autor con relación a su obra. Está integrado por el derecho a decidir la divulgación de la obra, de exigir que se respete su condición de creador(paternidad), de cuidar la integridad de su creación, de retractarse o arrepentirse por cambio de convicciones, de retirarla de circulación y de oposición a que se le atribuya una obra no propia.

¿Qué es la divulgación?

Es la facultad que tiene el autor de determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma o la de mantenerla inédita.

¿Qué es la Paternidad?

El derecho de exigir el reconocimiento de su calidad de autor.

¿Qué es la Integridad?

Es la facultad del autor de exigir el respeto de su obra oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación.

¿A que se refiere por retractarse o arrepentirse por cambio de convicciones?

A Modificar su obra

¿A qué se refiere por retirarla de circulación?

A sacar su obra del comercio

 

DERECHOS PATRIMONIALES

Del mismo modo, los derechos patrimoniales posibilitan que el autor efectúe la explotación de la obra o que autorice a otros a realizarla, que participe en ella y que obtenga un beneficio económico.

El titular del derecho patrimonial es el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.

El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados como titulares derivados.

Los derechos patrimoniales pueden ser otorgados para autorizar la reproducción, la comunicación pública, la transmisión y distribución de la obra; todas ellas son independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación.

Estos derechos originan la percepción de una remuneración. Facultad irrenunciable.

 

¿Qué es la reproducción?

La realización de uno o varios ejemplares en cualquier forma tangible o su fijación (almacenamiento digital).

  •  Publicación o edición.
  •  Reproducción reprográfica o fotomecánica.
  •  Sincronización audiovisual.

¿Qué es la comunicación al público?

Acto mediante el cual se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares.

  • Transmisión o radiodifusión.
  • Exhibición, ejecución, representación, recitación.

¿Qué es la distribución?

La puesta a disposición del público del original o copia mediante venta, alquiler o cualquier otra forma.

¿Qué es la transformación?

Es el acto que no constituyan violación a la integridad de la obra.

  • Adaptación
  • Arreglo
  • Paráfrasis
  • Traducción
  • Compilación

No es la modificación de la obra, si no su transformación para la explotación de la obra.

¿Qué es la Colección?

La facultad de divulgar sus colaboraciones en forma de colección.

El uso y explotación de las obras generan una remuneración económica -REGALÍAS-

Las regalías corresponden al autor o titular del derecho patrimonial.

Cada modalidad de explotación genera regalías de manera independiente.

La recaudación será de manera individual, por apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva.

 

Como norma general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 100 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete su autoría e integridad. En el caso de una edición concreta de una obra en dominio público, los derechos de explotación del editor duran 50 años.

Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden ser transmitidos, bien mortis causa o inter vivos.