Cualquier persona física o moral, que requiera reproducir de manera habitual las obras literarias que conforman el Repertorio de CeMPro, deben solicitar una licencia; tales como:
- Establecimientos que den servicio de fotocopiado al público, o que pongan a disposición del mismo las máquinas de fotocopiado o escaners.
- Universidades, tecnológicos, bachilleratos y en general cualquier tipo de instituciones educativas, públicas o privadas, que requiera reproducir determinadas obras literarias para integrar antologías y/o los materiales con los que imparten sus cursos; así como para las que tienen equipos de fotocopiado a la disposición de sus estudiantes, incluyendo las escuelas de idiomas.
- Concesionarios de los centros de copiado, ubicados al interior de una institución educativa, de cualquier nivel.
- Colegios de profesionales, que cuenten con servicios reprográficos para sus miembros.
- Asociaciones y sociedades civiles que reproduzcan materiales con derechos protegidos para capacitación.
- Cámaras de industriales y de comercio, y empresas que deseen reproducir obras protegidas para uso interno de su personal, o para la preparación de materiales para cursos o promocionales.
- Bibliotecas públicas y privadas, que cuenten con servicio de fotocopiado al público.
- Dependencias de la Administración Pública Federal, local y municipal.
- Congreso Federal y legislaturas locales.
- Poder Judicial.