Limitaciones y excepciones


Las excepciones son limitaciones al derecho exclusivo del creador de explotar su obra. La ley reconoce, entre otros, los siguientes usos de obras protegidas sin autorización, sin perjuicio de que, en algunos casos, se le deba de pagar una remuneración por dichos actos de explotación:

Las obras literarias podrán utilizarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, cuando sea citada la fuente y sin que exista alguna alteración en el fragmento o párrafo utilizada de la obra, ya que con esto no se afecta la explotación normal de la obra, siendo en los siguientes casos:

  • Cuando se tome de una obra cierta cantidad la cual no debe de ser una reproducción simulada y sustancial del contenido, debiendo hacer la cita del texto.
  • Cuando un medio de difusión (la prensa, la radio, la televisión, o cualquier otro medio de difusión) no haya prohibido la reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad.
  • Se puede realizar la reproducción de partes de la obra, si empre y cuando sean para una crítica literaria o artística; (entendiéndose como  disciplina, actividad, que se ocupa de analizar y luego de valorar, ya sea positiva o negativamente, la obra.), Investigación científica literaria o artística;( entendiéndose como el  proceso que, mediante la aplicación del método científico de investigación, procura obtener información relevante y fidedigna (digna de fe y crédito), para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.)
  • Se Puede realizar la reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado, sin que exista de por medio un lucro de esa reproducción, también es conocido como copia privada, así mismo solo la puede realizar personas físicas e instituciones educativas, estas últimas con el objeto de mantener su acervo bibliotecario ya que es utilizado por sus alumnos.
  • La biblioteca o archivo pueden realizar la reproducción de una sola copia de una obra, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
  • En un procedimiento judicial o administrativo se puede realizar la reproducción de una sola copia de una obra para constancia.
  • Puede realizarse la reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos;

Puede realizarse la publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

DEL DOMINIO PUBLICO

Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.